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Sociedad

¿Qué pasa si no voy a votar el 7 de septiembre?

4 septiembre, 2025

La ley prevé multas y la inclusión en el Registro de Infractores, pero en la práctica las sanciones tienen poco impacto: el registro no se actualiza desde las elecciones de 1999

El próximo 7 de septiembre se celebrarán elecciones en la provincia de Buenos Aires. El voto es obligatorio para los ciudadanos de entre 18 y 70 años, de acuerdo con el Código Electoral Nacional. Sin embargo, las consecuencias de no asistir son más teóricas que reales.

Qué sanciones prevé la ley

  • Multas económicas: entre $1.000 y $2.000, según la reincidencia (los valores se actualizaron este año).
  • Registro de Infractores: quienes no votan quedan inscriptos en una base pública. No obstante, este registro no se actualiza desde las elecciones de 1999.
  • Restricciones administrativas: la norma establece que los infractores no pueden realizar trámites en organismos públicos durante un año, aunque en la práctica nunca se controla.

Quiénes están exceptuados

No están obligados a votar:

  • Personas mayores de 70 años.
  • Quienes estén a más de 500 km del lugar de votación (con constancia policial).
  • Quienes acrediten problemas de salud mediante certificado médico.
  • Funcionarios y jueces con tareas vinculadas al comicio.

Cómo justificar la ausencia

Si un elector no puede votar, en teoría debe presentar una justificación dentro de los 60 días posteriores a la elección. Puede hacerse en la Secretaría Electoral o a través del sitio web de la Justicia Electoral.

En resumen, no votar sigue siendo técnicamente una infracción, pero las sanciones son menores y el principal registro que debería reflejarlas no se actualiza desde hace más de dos décadas

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