La ley prevé multas y la inclusión en el Registro de Infractores, pero en la práctica las sanciones tienen poco impacto: el registro no se actualiza desde las elecciones de 1999
El próximo 7 de septiembre se celebrarán elecciones en la provincia de Buenos Aires. El voto es obligatorio para los ciudadanos de entre 18 y 70 años, de acuerdo con el Código Electoral Nacional. Sin embargo, las consecuencias de no asistir son más teóricas que reales.
Qué sanciones prevé la ley
- Multas económicas: entre $1.000 y $2.000, según la reincidencia (los valores se actualizaron este año).
- Registro de Infractores: quienes no votan quedan inscriptos en una base pública. No obstante, este registro no se actualiza desde las elecciones de 1999.
- Restricciones administrativas: la norma establece que los infractores no pueden realizar trámites en organismos públicos durante un año, aunque en la práctica nunca se controla.
Quiénes están exceptuados
No están obligados a votar:
- Personas mayores de 70 años.
- Quienes estén a más de 500 km del lugar de votación (con constancia policial).
- Quienes acrediten problemas de salud mediante certificado médico.
- Funcionarios y jueces con tareas vinculadas al comicio.
Cómo justificar la ausencia
Si un elector no puede votar, en teoría debe presentar una justificación dentro de los 60 días posteriores a la elección. Puede hacerse en la Secretaría Electoral o a través del sitio web de la Justicia Electoral.
En resumen, no votar sigue siendo técnicamente una infracción, pero las sanciones son menores y el principal registro que debería reflejarlas no se actualiza desde hace más de dos décadas